Gastos de préstamos hipotecarios 02/08/2017
El Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Murcia mediante sentencias de fechas 23 de diciembre de 2015 y 25 de febrero de 2016 respectivamente, han declarado la nulidad de determinadas cláusulas de los préstamos hipotecarios en virtud de las cuales se repercutían al cliente unos determinados gastos e impuestos que debían soportar los bancos.
Las personas que pueden reclamar son aquellas que pidieron el préstamo hipotecario en su condición de consumidores o usuarios (no empresas) y que todavía tengan capital pendiente de amortizar o lo hayan amortizado con posterioridad al 23 de diciembre de 2011.
Los impuestos y gastos que se pueden reclamar por parte del cliente a la entidad financiera con la que concertó el préstamo hipotecario son los siguientes:
- El impuesto de Actos jurídicos Documentados que es un % del total de la responsabilidad Hipotecaria por la constitución de la Hipoteca. Antes ascendía al 1% y actualmente el 1,5%.
- La factura de la notaría y del registro de la propiedad en la parte correspondiente a la constitución e inscripción de la Hipoteca.
- La factura de la gestoría encargada de tramitar la escritura de hipoteca si ésta fue impuesta por el banco.
- La factura por los gastos de tasación del inmueble, en el caso de que ya se dispusiera de una tasación oficial al momento de concertar el préstamo hipotecario.
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